ARTICULO 26 NJF Nº1170 (t.o. 2000): Los empleadores están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:
Las obligaciones citadas precedentemente, se darán por cumplidas mediante la presentación de la siguiente documentación:
• Constancia de CUIL . https://www.anses.gob.ar/constancia-de-cuil/.
El trámite de afiliación quedará concluido con el envío, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, de los formularios:
(*) En caso de no poder cumplimentarlo dentro de los treinta (30) días corridos de iniciada la relación laboral, solicitar por nota prórroga para su presentación.
ARTICULO 27 NJF 1170 (t.o. 2000): Los afiliados están sujetos, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones legales o reglamentarias, a las siguientes obligaciones:
a) Cumplimentar los requisitos que se establezcan para la afiliación;
b) suministrar los informes requeridos por el I.S.S.;
c) denunciar por escrito ante el I.S.S. dentro de los noventa (90) días corridos siguientes al inicio de la relación laboral, el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 26;
d) presentar al empleador la declaración jurada a que se refiere el inciso j) del artículo 26 y actualizar la misma dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha en que adquiera carácter de beneficiario de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva;
e) comunicar todo hecho que modifique su situación afiliatoria o la de su grupo familiar, dentro de los treinta (30) días corridos de acaecido el mismo;
f) en general, dar cumplimiento en tiempo y forma a las demás disposiciones que la presente ley establece o que el I.S.S. disponga.-
Administración Central
Entes descentralizados
Establecimientos Educativos de Gestión Privada
Municipalidades y Comisiones de Fomento
REGIMENES CIVIL Y DOCENTE
¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación Ordinaria
A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:
1) Declaración Jurada, detallando cronológicamente todos los servicios prestados a partir de los 18 años de edad, con o sin relación de dependencia, indicando también los períodos de inactividad y sus causas. FORMULARIO 11 -DDJJ- descargar
2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad.
3) Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.
Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº 24241.
B)Para saber fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio:
1) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.
2) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.
3) Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)
4) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.
* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:
a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).
b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)
d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
5) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.
Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
C) Para determinar el Haber del Beneficio:
1) Cumplimentar:
2) Copia de la norma legal que acredite el Cese o aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos; en Instituciones Públicas o Privadas.
3) Actualización de toda la documentación presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de Cese o aceptación de la Renuncia.
Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.
En caso de jubilación por invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.
Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
A los beneficiarios de Jubilación Ordinaria del I.S.S. que reingresaren a cualquier actividad en relación de dependencia o como Funcionario Público, se les aplicará el procedimiento establecido en el art. 83 inc. a) de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. 2000) a través del cual se limitará el importe del Haber Jubilatorio que venían percibiendo.
“El Jubilado que vuelva a la actividad deberá denunciar expresamente y por escrito esa circunstancia al I.S.S. dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de reingreso. Igual obligación incumbe al empleador que conociere dicha circunstancia, en concordancia con lo establecido en el inciso j) del artículo 26” (art.86 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000)
Documentación a presentar: Acta de Designación y recibos de sueldo (de los nuevos servicios), para determinar el Haber que le corresponderá mientras dure esta situación.
“…Si al momento en que el I.S.S. tome conocimiento de su reingreso a la actividad el jubilado continuare en los nuevos servicios, la prestación será suspendida o reducida, según corresponda de acuerdo al inciso a) del artículo 83. El jubilado deberá, además, reingresar lo cobrado indebidamente en concepto de haberes jubilatorios, valuado a la fecha de formulación del cargo correspondiente. Este cargo será deducido de la prestación que tuviere derecho a percibir, aplicando el procedimiento previsto en el inciso d) del artículo 70. En caso de continuar en actividad, la financiación del cargo se calculará teniendo en cuenta la suma del haber mensual y la remuneración que percibe en actividad, aplicándose el mismo procedimiento” (art. 87 de la N.J.F. Nº 1170 t.o.2000).
¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación por Invalidez
A) Para determinar la Caja que otorgará la Prestación:
1) Cumplimentar:
2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad.
3) Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.
Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.
B) Para determinar la Incapacidad:
1) Cumplimentar:
Aclaración: “Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo, corriendo todos los gastos a su exclusivo cargo” (art.56 N.J.F. Nº1170 t.o.2000).
1) Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.
2) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.
3) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.
4) Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)
5) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.
* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:
a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).
b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).
d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
6) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.
Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.
En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.
Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
La Jubilación por Invalidez se otorga con carácter provisional, quedando facultado el I.S.S. para concederla por tiempo determinado y sujeta a los reconocimientos médicos periódicos que establezca. La negativa del Beneficiario a someterse a las revisiones que se dispongan, fehacientemente probada, producirá la suspensión del beneficio a partir del día uno del mes siguiente de aquél en que la negativa se produjo. Si de la evaluación de un Reconocimiento Médico resultara que el beneficiario se ha recuperado, el I.S.S. comunicará tal circunstancia al último empleador. Éste deberá incorporarlo nuevamente ante la necesidad de personal con similares aptitudes profesionales, salvo que la legislación laboral a que pertenezca disponga la inmediata incorporación. El beneficio de Jubilación por Invalidez será definitivo cuando el titular tuviere cincuenta y cinco años (55) o más de edad o hubiera percibido la prestación por diez años (10). Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el Jubilado por Invalidez quedará sujeto a las normas sobre medicina curativa, rehabilitadora y readaptadora que se establezcan. El beneficio se suspenderá por la negativa del interesado, sin causa justificada, a someterse a los tratamientos establecidos.
El goce de la Jubilación por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
¿Quiénes tienen derecho a Pensión
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente en aparente matrimonio;
d) El conviviente en aparente matrimonio;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras, las hijas viudas, estas últimas siempre que no gozaran de Jubilación, Pensión, Retiro o Pensión no Contributiva, salvo que optaren por la Pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. Este límite no cuenta para los hijos incapacitados y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento.
ACLARACIÓN: El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite en el goce de la Pensión, salvo en los casos en que el causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos al supérstite o éste se hallare divorciado o separado legalmente por culpa exclusiva del causante. En estos supuestos, el Beneficio se otorgará a ambos por partes iguales.
El o la conviviente deberá acreditar el aparente matrimonio durante por lo menos cinco años anteriores al fallecimiento, o dos, cuando exista descendencia reconocida.
El límite de edad de dieciocho años fijado para los hijos, de ambos sexos, no rige si cursan regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñan actividades remuneradas y no perciban Jubilación, Pensión, Retiro o Prestación no Contributiva. En estos casos la Pensión se pagará hasta los 25 años de edad, salvo que los estudios hubieren finalizado antes.
A) Para determinar Caja Otorgante:
1) Cumplimentar:
2) Certificado de Defunción.
3) Si fuera Profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, estableciendo si está afiliado e indicando los años de servicios propios con aportes que registre en esa Caja.
Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional N° 24241.
B) Para acreditar el derecho a la percepción del Beneficio:
1) Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de Defunción.
2) Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años, menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada y de hijos incapacitados cualquiera fuere su edad.
3) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad de cada uno de los solicitantes.
4) FORMULARIO 3 -ANTECEDENTES MÉDICOS– descargar– Cumplimentar por Médicos intervinientes si hubiere hijos Incapacitados hasta los 18 años para luego evaluar este Organismo, tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la Incapacidad a esta edad.
5) Certificado de estudios extendido por cada Establecimiento donde cursen los hijos y cumplimentar la Declaración Jurada para Copartícipes. FORMULARIO 5 –DECLARACIÓN JURADA PARA COPARTÍCIPES O BENEFICIARIOS DE PENSIÓN- Descargar
6) Constancia extendida por ANSES, respecto del cónyuge supérstite y de los hijos mayores de 18 años, sobre su situación laboral.
7) Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Posteriormente, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si el solicitante fuera concubino/a deberá agregar los antecedentes* que prueben los (5) cinco años de convivencia y cohabitación como mínimo cuando no hay descendencia reconocida, o los (2) dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar como antecedente* podrá ser:
C) Para determinar el Haber del Beneficio:
1) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias.
2) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.
3) Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)
4) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron.
* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:
a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).
b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico)
d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
5) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.
Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda otra bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
El haber de la pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber de la jubilación que le hubiere correspondido percibir al causante.
HABER DE LA JUBILACIÓN (Que le hubiere correspondido percibir al causante)
Resulta de aplicar el 82 % (art. 73 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000) y art. 3°de la Ley N° 2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82 % a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.
En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.
Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta Ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener jubilación ordinaria. En ningún caso el haber resultante de jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
¿Quiénes tienen derecho al Beneficio Solidario Proporcional
A) Para determinar si este Organismo es competente para acordar el Beneficio:
1) Cumplimentar:
2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad.
B) Para establecer la fecha en que se encontrará en condiciones de obtener el Beneficio:
1) Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, inasistencias y/o sanciones disciplinarias.
C) Para determinar el Haber del Beneficio:
1) Copia de la Norma Legal que acredite el cese o la aceptación de la Renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos Permanentes, Contratados, Titulares, Suplentes, Interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.
2) Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o Aceptación de la Renuncia.
El Haber de este Beneficio se determinará proporcionando el Haber Mínimo Jubilatorio establecido en el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), por los años de Servicios computados en regímenes dependientes de este Organismo, respecto de treinta (30).
En ningún caso el Haber determinado podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Haber Mínimo establecido por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000)
HABER DE LA PENSIÓN:
El haber de la Pensión será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del haber del Beneficio Solidario Proporcional que gozaba o le hubiera correspondido percibir al causante.
Documentación a presentar: Idem PENSIONES (Régimen Civil y Docente)
El goce del Beneficio Solidario Proporcional es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
¿Quiénes tienen derecho a la Pensión por Beneficio Solidario Proporcional
DOCUMENTACION A PRESENTAR
• Personal fallecido en actividad
Con la documentación que se detalla a continuación, se determina si este Organismo es caja otorgante del beneficio.
1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión – descargar -.
3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.
4.- Información sumnistrada por ANSeS., respecto a la persona fallecida: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
5.- Información suministrada por AFIP-DGI: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.
6.- Historial, extendido por la oficina de personal que corresponda, en el que se consigne períodos en que ha usufructuado licencias sin goce de haberes, períodos en que ha realizado tareas pasivas y que ha percibido el cincuenta por ciento de sus haberes, descuentos de haberes por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, si fuera docente con la correspondiente ubicación del establecimiento donde presta servicios.
¿Quiénes tienen derecho a la Jubilación especial por Ceguera
A) Para determinar la Caja que otorgará la prestación:
1) Cumplimentar:
2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad.
3) Si fuera profesional, constancia extendida por la Caja de Profesionales correspondiente, que establezca si está afiliado y que indique los años de servicios propios con aportes que registra en esa Caja.
Será este Organismo Caja Otorgante de la Prestación cuando el/la solicitante acredite mayor cantidad de años de servicios con aportes en el I.S.S. respecto de otro Organismo Previsional (comprendido en el Sistema de Reciprocidad Nacional), pudiendo, en caso de igualdad, optar por la Caja Jubiladora; ello de acuerdo al art. 97 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y al art. 168 de la Ley Nacional Nº24241.
B) Para constatar la Ceguera Congénita o Adquirida:
1) Cumplimentar:
C) Para determinar si está en condiciones de acceder al Beneficio:
1) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencias por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.
2) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto nº 810/02): Constancia del Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal.
3) Si los servicios son Policiales: constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.)
4) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, en el que se consignen períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y cargos en que se produjeron, registro de la cantidad de días usufructuados que acumula de Licencia por Largo Tratamiento consignando fecha en que agotaría la misma, y fotocopias autenticadas de las Juntas Médicas Laborales realizadas.
* Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n:
a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico).
b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron prestados al “Frente Directo de Alumnos” o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron prestados al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico).
d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
5) Si posee servicios con aportes en otra u otras Cajas, deberá gestionar el correspondiente Reconocimiento de Servicios y traerlo al I.S.S.
Aclaración: Si este Reconocimiento, comprende servicios dentro de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese o baja, deberá constar en él, la discriminación mensual de las remuneraciones percibidas excluido S.A.C. (aguinaldo) y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios.
1) Copia de la norma legal que acredite el cese o la aceptación de la renuncia (Resolución, Decreto, Ordenanza, Disposición) en todos los cargos que desempeñe en relación de dependencia, sean estos permanentes, contratados, titulares, suplentes, interinos, en Instituciones Públicas o Privadas.
2) Actualización de toda la documentación ya presentada oportunamente (cuando se estableció la fecha en que estaría en condiciones de obtener el Beneficio), hasta la fecha de cese o aceptación de la renuncia.
Resulta de aplicar el 82% (art. 73 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000) y art. 3° de la Ley Nº2301) al promedio de las remuneraciones actualizadas sujetas a aportes de los diez (10) últimos años de trabajo continuos o discontinuos anteriores al cese. El 82% a que se refiere el párrafo anterior se incrementa en el uno por ciento por cada punto que exceda los noventa puntos, en el caso de las mujeres, y los noventa y cinco puntos, si se trata de un varón, en la sumatoria de edad y años de servicios.
En caso de Jubilación por Invalidez si el afiliado no acreditare el mínimo requerido, se promediarán las remuneraciones actualizadas de todo el tiempo computado.
Cuando para la determinación del haber intervengan servicios en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte de la aplicación de esta ley para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a servicios autónomos de acuerdo con su régimen propio, ambos en proporción al tiempo computado en cada régimen, en relación al mínimo requerido en los mismos para obtener Jubilación Ordinaria. En ningún caso el haber resultante de Jubilación podrá ser inferior al haber mínimo jubilatorio previsto por el artículo 81 de la N.J.F. Nº1170 (t.o. 2000), salvo cuando no se hubiera efectuado el aporte mínimo en cuyo caso se efectuarán las reducciones proporcionales correspondientes.
El goce de la Jubilación Especial por Ceguera es Incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
¿Quiénes tienen derecho al Retiro Especial – LEY 2341
¿QUÉ BENEFICIOS BRINDA EL ISS SI NO ES CAJA OTORGANTE?
Devolver los aportes
Es el importe actualizado de la totalidad de los aportes personales y el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales.
1.- Formulario en que se notifica al afiliado de la gratuidad de la gestión. descargar formulario
2.- Nota solicitando la Devolución de Aportes y Declaración Jurada –donde conste que no posee beneficio previsional otorgado y/o en trámite en otros organismos previsionales.
3.- Del documento de identidad fotocopia de fs. 1 y 2 y donde se consigna el último domicilio.
4.- Información suministrada por ANSeS.: ANME – AUT1 – RUB – SIJP. (Gestión de Trámite de Mesa de Entradas, Autónomos, Registro Único de Beneficiarios, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)
5.- Información suministrada por AFIP-DGI.: Constancia de situación ante los distintos impuestos y regímenes y listado de todos los pagos efectuados al régimen autónomo extraídos del sistema SICAM.
6.- Discriminación mensual de haberes percibidos, excluido S.A.C. y toda bonificación que no sufra aportes jubilatorios extendida por el empleador del período por el cual solicita la devolución de aportes.
Reconocimiento los servicios
1) Cumplimentar: 2) Fotocopia completa y autenticada (Podrán certificar: Personal Autorizado del I.S.S., Funcionarios de la Policía, Juez de Paz o Escribano -estos últimos si son de extraña jurisdicción, deberán contener la legalización del Colegio de Escribanos de su Provincia) del documento de identidad. 3) Discriminación mensual, emitida por el Empleador, de remuneraciones percibidas (Certificación de remuneraciones brutas sujetas a aportes y contribuciones), excluyendo conceptos que no sufran aportes jubilatorios como el S.A.C. (Sueldo anual complementario) o cualquier otra bonificación. Dicha discriminación será completada si los servicios son anteriores al año 1990.
No se deberá presentar por Servicios prestados en Municipalidades, Comisiones de Fomento y Establecimientos educativos de Gestión Privada. 4) De corresponder:certificado de defunción y certificado que acredite el vínculo del solicitante con la persona fallecida. 5) Si los servicios son Civiles: Historial extendido por la Oficina de Personal que corresponda, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias. 6) Si los servicios son Civiles Diferenciados (Decreto Nº 810/02): Constancia extendida por el Ente Empleador que acredite las altas y bajas, el tipo de tareas que realizó y el correspondiente encuadre legal. 7) Si los servicios son Policiales: Constancia extendida por Jefatura de Policía, informando Situación de Revista (altas, bajas, disponibilidades, pasivas, suspensiones de empleo, licencias extraordinarias y/o sin goce de haberes, etc.) 8) Si los servicios son Docentes: Historial extendido por la Dirección General de Personal Docente, consignando altas y bajas, períodos en que ha usufructuado licencias sin goce y/o con el 50% de haberes, tareas pasivas, descuentos por inasistencias y/o sanciones disciplinarias, con la correspondiente aclaración del nombre de los Establecimientos y Cargos en que se produjeron. * Además, deberá presentar el/los certificado/s según corresponda/n: a) Si los servicios son Docentes de Educación Inicial, Educación General Básica (EGB 1 y 2) o Educación Primaria: Certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia, esta información la brinda la Dirección de Educación Inicial y General Básica – Secretaría Técnica (Centro Cívico). b) Si los servicios son Docentes de Educación General Básica (EGB 3), Polimodal y/o Secundaria y Educación Terciaria: Certificado de altas, bajas, cargos desempeñados, cantidad de Horas Cátedra y si fueron al “Frente Directo de Alumnos” o en “Comisión de Servicios”. Esta información la suministra cada Establecimiento Educacional donde prestó los servicios. c) Si los servicios son Docentes de nivel Adultos: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados, mencionando la modalidad y el nivel de cada Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. En la Provincia esta información la brinda la Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (Centro Cívico) d) Si los servicios son Docentes de Gestión Privada: certificado de altas, bajas y cargos desempeñados y/o cantidad de horas cátedra, mencionando la modalidad y el nivel del Establecimiento y si fueron al Frente Directo de Alumnos o en Comisión de Servicios. Esta información la suministra el Establecimiento Educacional donde prestó los servicios.
REGIMEN POLICIAL
1.- Cumplimentar formularios de práctica:
• GRATUIDAD DE LA GESTION
descargar
• SOLICITUD DE LA PENSION
descargar
2.- Certificado de Defunción.
3.- Certificado de Matrimonio extendido a la fecha de defunción.
4.- Certificado de Nacimiento de hijos menores de 18 años y menores de 25 años que cursen estudios y no desempeñen actividad remunerada.
5.- Si hubiere hijos incapacitados hasta los 18 años de edad, se deberán presentar los antecedentes que avalen tal circunstancia. Para los mayores de 18 años, se deberá acreditar la incapacidad a esta edad. ( descargar)
6.- Certificados de estudios y declaración jurada de no desempeñar actividad remunerada. ( descargar)
7.- Constancia extendida por ANSeS., respecto del cónyuge supérstite y a hijos mayores de 18 años, sobre situación laboral.
8.- Fotocopias autenticadas de documento de identidad (fs. 1 y 2 y donde conste el último domicilio) de cada uno de los solicitantes.
9.- Si no coincidiera el domicilio del cónyuge con el consignado en el certificado de defunción y/o documentación del beneficio original, se deberá presentar información sumaria que exponga el motivo de tal circunstancia. Con esta situación, Asesoría Letrada dictaminará al respecto.
Si la solicitante fuera concubina deberá agregar los antecedentes que prueben los cinco años de convivencia y cohabitación, como mínimo, cuando no hay descendencia reconocida o los dos años de relación concubinaria si hay descendencia reconocida.
La documentación a presentar podrá ser:
• Partida, libreta o acta de matrimonio en el extranjero si la hubiere.
• Constancia de convivencia sobre la base de denuncias o declaraciones públicas o privadas, debidamente autenticadas por autoridad competente, instituciones bancarias, sanatoriales y hospitalarias, reparticiones y/o expedientes administrativos o judiciales.
• Domicilios del causante y el solicitante registrados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escrituras públicas, títulos de propiedad, sanatorios u hospitales, tarjetas de crédito, registros de la propiedad automotor y/o facturas de servicios públicos.
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