Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.

Preguntas frecuentes

Las preguntas frecuentes de la Caja de Jubilaciones y Préstamos se han organizado por temas para una búsqueda más simple.

Atención al público

Para ser atendido en la Caja de Jubilaciones y Préstamos deberás solicitar un turno a través de la página web institucional.

Tené en cuenta que existen dos modalidades de turnos: PRESENCIAL y TELEFONICO. En la modalidad TELEFONICO no deberás presentarte personalmente, sino que personal del Organismo se comunicará con vos para indicarte los pasos a seguir para tu trámite.

 

¿Cómo me jubilo?

Un año antes de cumplir la edad mínima para la obtención del beneficio (54 años si prestó servicios docentes, 59 años mujer y 64 años hombre si prestó servicios civiles) (*), el I.S.S. informa al empleador que el afiliado deberá Imprimir y completar la Declaración Jurada de Servicios (Formulario Nº 11 –descargar-) y acercarla al I.S.S., para comenzar el trámite jubilatorio. El cual consiste primero en saber si este Organismo es Caja Otorgante y luego determinar la fecha en que cumplirá los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. (*) “Ley 1889 – Articulo 38.- Los empleados comprendidos en el presente régimen de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, a quienes les falte hasta un (1) año para contar con la edad mínima para obtener su jubilación ordinaria o igualen o superen esa edad, dentro de los tres (3) meses de publicada la presente Ley deberán declarar ante el Instituto de Seguridad Social de la Provincia. con carácter de declaración jurada, todos y cada uno de los regímenes jubilatorios en los que hayan estado o debido estar inscriptos…”

Deberá descargar el formulario de la página: https://www.isslapampa.gob.ar/wp-content/uploads/spsformularios/F11-DECLARACION-JURADA.pdf y completar en todos sus ítems y acompañar con una copia certificada del D.N.I..

Hay que cumplir un determinado puntaje, que surge de la sumatoria de los años de edad más los años de servicios, y el sistema requiere edades mínimas de acuerdo al régimen en el cual haya efectuado aportes (55 años el régimen docente), que a su vez puede variar según: Si los servicios Docentes, o parte de ellos, no son al Frente Directo de Alumnos; Si dentro de los Servicios Docentes existen períodos con menos de diez (10) horas cátedras, serán considerados dentro del régimen civil y prorrateados con edades requeridas de 60 años si es mujer y 65 si es hombre. Si tiene servicios civiles, estos periodos serán prorrateados con las edades requeridas del régimen civil.
A los fines previsionales se computa el tiempo calendario de aportes. El día es uno, aunque hayamos trabajado en dos o más lugares en forma simultánea.
Para el haber, se promedian todas las remuneraciones con aportes que haya percibido dentro de los últimos diez años anteriores al cese.
Si envió la documentación y está mal o falta algo, personal del I.S.S. se comunicará con usted a través del correo electrónico o el teléfono declarado.

La renuncia Definitiva implica el cese a todos los efectos, la persona no va más a trabajar por lo que tampoco percibe remuneración de su empleador y el cómputo para los cálculos de su haber jubilatorio se cierra a esa fecha. El Instituto, una vez finalizado el trámite, le otorga el Beneficio a partir de la fecha de la renuncia, abonando en forma retroactiva si correspondiese.

La renuncia Condicionada, como la palabra lo dice, es condicionada al otorgamiento del beneficio. El cómputo se cierra a la fecha de la renuncia y la persona continúa trabajando y cobrando de su empleador hasta que el I.S.S. le comunica que a partir de determinada fecha ya no debe concurrir más a su trabajo porque pasa a ser jubilado, cobrando a fin de mes su haber como tal (art. 173 bis de la LEY N° 643).

Esta fecha que comunica el I.S.S. es la fecha en que el afiliado está en condiciones de obtener el beneficio, pero para que esto suceda, debe cumplimentar y traer al Organismo toda la documentación que se le indica en ese momento (por ejemplo: solicitud del beneficio, alguna certificación de servicios, etc.) más el Decreto/Resolución/Disposición donde se le acepte la renuncia.
Junto con la Resolución de otorgamiento del beneficio recibirá un listado con toda la documentación que deberá presentar antes de la fecha allí indicada. Cumplido en tiempo y forma su primera liquidación estará depositada el último día hábil del mes en que cumplimentó la documentación.

NO, deberá solicitar en el Registro Civil que corresponda, una copia autenticada con fecha de expedición actual.

SI, todos los años al iniciar y al finalizar el ciclo lectivo se debe presentar la declaración jurada de coparticipe y el certificado de alumno regular.

Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo. Todos los Formularios y la documentación requerida se encuentran en esta Página

https://www.isslapampa.gob.ar/beneficios-jubilatorios-regimen-civil-y-docente/ y, en el caso del Formulario de Antecedentes Médicos, debe ser completado en todos sus ítems con letra legible por los Profesionales que tratan al afiliado.

Se deberá ingresar a la página web del I.S.S. y descargar el Formulario n° 15 “Solicitud de Haberes Impagos” imprimirlo y cumplimentarlo, uno por cada uno de los herederos del beneficiario fallecido junto a la documentación detallada en la Resolución N° 464/09, obrante al dorso del formulario.

El poder se otorga a través de la CARTA PODER, la información está disponible en la página Web del I.S.S.

FORMULARIO Nº 9 – “CARTA PODER”

FORMULARIO Nº 10 – “REVOCACIÓN DE CARTA PODER”

La diferencia es, si autoriza a un tercero para tramitar, solo podrá realizar trámites ante el I.S.S. a nombre del poderdante, y para percibir es que podrá cobrar los haberes jubilatorios del poderdante.

No. Una vez solicitada la Carta Poder y habiendo transcurrido 10 días hábiles, el ISS le habrá informado a la entidad bancaria del nuevo Apoderado, con lo cual usted irá directamente al Banco.

 

Entes empleadores y afiliados

El Ente Empleador, es el responsable de presentar ante el I.S.S. dentro de los 30 días, a contar del comienzo de la relación laboral, toda la documentación requerida para la afiliación de sus empleados: Formulario Único de Afiliación (FUA), copia autenticada del DNI, copia del CUIL/T, acto administrativo de la Designación, como así también el Formulario de Ficha Médica (FM) completado -con letra legible- por los médicos de las distintas especialidades.

Todos los Formularios necesarios pueden bajarse e imprimirse de la Página Web del ISS https://www.isslapampa.gob.ar/sps-formularios-para-descargar/

El empleador deberá solicitar por nota o correo electrónico al I.S.S. –Departamento Afiliados del S.P.S., una prórroga para no incurrir en mora y ser factible de multa, aclarando la cantidad de días que necesita para poder terminar con dichos estudios, especificando nombre, apellido y DNI del agente y firma autorizada del Ente Empleador.

Si debido a la ubicación geográfica no se contare con médicos, es válida la cumplimentación de la FM por profesionales de provincias limítrofes; sin embargo el punto 4) deberá ser completado por un profesional de Salud Pública Provincial y los puntos 6) y 7) por el Director del Hospital, de la Posta Sanitaria o del servicio de Salud Laboral, todos ellos de la provincia de La Pampa.

En el caso de encontrarse embarazada deberá enviar las radiografías y el informe de las mismas, dentro de los treinta (30) días posteriores al nacimiento.

Para que los Estudios Médicos y la Ficha Médica tengan validez, deben ingresar al I.S.S. dentro del año de producido el ingreso del agente a la administración Pública.

  • Completar el FUA (Formulario Único de Afiliación) – descargar– en todos sus ítems, adjuntar copia certificada de anverso y reverso del DNI (Documento Nacional de Identidad) * y constancia de CUIL (Código Único de Identificación Laboral) emitido por ANSES https://www.anses.gob.ar/consultas/constancia-de-cuil
  • Adjuntar contrato o designación por el nuevo servicio.

* Aclaración: el certificado de DNI en trámite no acredita identidad.

Si entre la última vez que prestó servicios con aportes al ISS y su nuevo ingreso, transcurrió menos de un año, no corresponderá volver a presentar ante este Organismo la Ficha Médica y los correspondientes estudios médicos. Si su empleador insiste en exigírsela, el Departamento Afiliados de este Instituto a su solicitud le extenderá una copia del presentado con antelación.

El Empleador tiene un plazo de quince (15) días corridos para presentar las planillas de liquidación de haberes, contados a partir del mes siguiente al mes que corresponde la liquidación; debiendo incluir en la misma, a todos los agentes que posean número de afiliado.

 

Préstamos personales

Pueden acceder al préstamo los afiliados activos y pasivos del Servicio de Previsión Social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Préstamos Personales y no estén inhabilitados según artículo 2º del mismo reglamento.

Para consultar el reglamento, puede ingresar al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_reglamento/)

Si usted reside en Santa Rosa o en una localidad donde hay Delegación u Oficina del ISS, deberá gestionar un turno online para ser atendido, los que se encuentran disponibles desde las cero horas del día 1 de cada mes.

En cambio, si reside en localidades donde no hay Delegación ni Oficinas del ISS deberán cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa). En las localidades que posea Juzgado de Paz, la firma del pagaré deberá estar certificado por Juez de Paz, y en caso contrario, por Autoridad Policial.

Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_turnos/)

El trámite es personal y quien lo realice deberá presentar sin excepción la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI, LE, LC).
  • Certificación de CBU emitida por el banco (o tirilla del cajero automático donde se lea claramente el número de cuenta).
  • Recibo de Sueldo del mes anterior a la solicitud.
  • Si tiene cargo permanente retenido, certificación del mismo, para determinar si necesita o no codeudor.
  • Si trabaja en municipalidad (excepto Santa Rosa, General Pico, Toay y Eduardo Castex) o instituto de educación privada, deberá traer la planilla de solicitud con la parte de la certificación del empleador completada y firmada por su ente empleador y además certificación de CBU emitida por el banco o Home Banking

Si necesita codeudor, el mismo deberá presentar:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Recibo de sueldo del mes anterior a la solicitud.

El monto máximo de préstamo personal es de $ 100.000, de acuerdo al Decreto 3357/21 del Poder Ejecutivo Provincial.

Para consultar la información sobre plazos y cuotas puede ingresar al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_plazos_y_renovacion/)

El importe del préstamo se abonará mediante depósito en la cuenta bancaria dentro del cuarto día hábil desde la fecha del turno asignado, siempre que se encuentre completa la documentación requerida.

Si usted reside en una localidad donde hay Delegación u Oficina del ISS, deberá gestionar un turno online para ser atendido, los que se encuentran disponibles desde las cero horas del día 1 de cada mes.

En cambio si reside en localidades donde no hay Delegación ni Oficinas del ISS deberán cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa). En las localidades que posea Juzgado de Paz, la firma del pagaré deberá estar certificado por Juez de Paz, y en caso contrario, por Autoridad Policial.

Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_turnos/)

Si usted es jubilado del Instituto de Seguridad Social de La Pampa y vive fuera de La Pampa, para solicitar un préstamo deberá cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web (ingrese aquí https://servicioswebsps.isslapampa.gob.ar/prestamos/prestamosinterior.php) y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa).

Recuerde que la firma del pagaré deberá estar certificado por Autoridad Policial, Juez de Paz y/o escribano público.

Para renovar el préstamo personal se deberá tener abonado por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas mensuales del plan original, no pudiéndose adelantar el pago con ese fin.

Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_plazos_y_renovacion/)

Deberán presentar garantía, como principio general, quienes desempeñen cualquier tarea o función que no revistan el carácter de estable, se hallare bajo sumario, u otras situaciones que el ISS determine.

La solicitud del préstamo por terceras personas será suscripta en los siguientes casos:

Representación Necesaria:

– en menores de edad, la representación será por quien ejerza la responsabilidad parental o tutor declarado judicialmente, con la debida autorización judicial, el representante será solidariamente responsable de la obligación.

– en incapaces, la representación será por la persona de apoyo o curador, declarados judicialmente, con la debida autorización judicial, el representante será solidariamente responsable de la obligación.

– en analfabetos, la representación será por apoderados mediante mandato especial o general otorgado en escritura pública, con expresa facultad para solicitar y percibir préstamos personales.

Representación Voluntaria: la representación será por apoderados mediante mandato especial o general otorgado en escritura pública, con expresa facultad para solicitar y percibir préstamos personales.

Comunicate con el Dpto. Contabilidad Central mediante correo electrónico: contabilidad@sps.isslp.gov.ar o telefónicamente al 02954-433974 interno 8665-64-63 y te informaremos el importe de la cuota y las formas disponibles para abonarla o se te descontará en tu próxima liquidación.

  • Si vivís en Santa Rosa o General Pico, podes acercarte hasta la sede del ISS (en Santa Rosa en calle Pellegrini n° 285, y en General Pico en Av. San Martín Nº 527) con tu DNI, y en las Terminales de Autogestión y obtener el informe de tu préstamo personal, con el saldo actual y al 31 de diciembre anterior.
  • Si vivís en otra localidad, podés acercarte a la Delegación más cercana o comunicarte por teléfono 02954- 433974 interno 8665-64-63 o por correo electrónico: contabilidad@sps.isslp.gov.ar.
  • Si cambiaste de cargo: deberás informarnos en dónde estás trabajando y tu nuevo número de legajo mediante correo electrónico a contabilidad@sps.isslp.gov.ar o telefónicamente al 02954-433974 interno 8665-64-63.
  • Si tomas una licencia sin goce de haberes o renunciaste: podes cancelar tu préstamo o realizar el pago de las cuotas mensualmente. Comunicate con el Dpto. Contabilidad Central mediante correo electrónico: contabilidad@sps.isslp.gov.ar o telefónicamente al 02954-433974 interno 8665-64-63 y te informaremos el importe del saldo de tu préstamo o el valor de la cuota y los formas disponibles para abonarlo.

 

Jubilados y/o pensionados

El Instituto de Seguridad Social establece anualmente la fecha de cobro mensual de las prestaciones jubilatorias a cargo del mismo.

Puede consultar el calendario de cobro, haciendo click aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps-calendario-de-cobros/)

Para cambiar de apoderado se debe dar de baja el apoderado actual, mediante el FORMULARIO Nº 10 REVOCACIÓN DE CARTA PODER, y solicitar un nuevo apoderado mediante el FORMULARIO Nº 9 -CARTA PODER

Para mayor información, ingrese al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps-designacion-de-apoderados/)

Los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa tienen derecho a las siguientes asignaciones:

 

De pago mensual

  • Cónyuge
  • Hijo
  • Hijo Incapacitado (sin límite de edad)
  • Prenatal
  • Familia Numerosa
  • Familia Numerosa Prenatal
  • Escolaridad Inicial
  • Escolaridad Primaria
  • Escolaridad Secundario/Superior
  • Escolaridad Inicial –Hijo Incapacitado
  • Escolaridad Primaria –Hijo Incapacitado
  • Escolaridad Secundario/Superior –Hijo Incapacitado

 

De pago anual

  • Ayuda Escolar

 

Cuando se produzca alguno de los siguientes acontecimientos

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Matrimonio (sólo Ley 1256)

 

Para mayor información, ingrese al siguiente link:

SPS-Asignaciones familiares

Para imprimir su recibo de haberes debe ingresar al siguiente link:

https://reciboshaberes.isslapampa.gob.ar/RecibosHaberes/servlet/hlogininicioseg

Al momento de cobrar su primera liquidación el sistema le ha enviado un e-mail a su casilla de correo electrónico informada al Dpto Liquidaciones con su usuario y contraseña, si no lo ha recibido, verifique en la bandeja de correos no deseados, o comuníquese mediante mail a liquidaciones@sps.isslp.gov.ar.

Si usted no recuerda su contraseña, tiene la posibilidad de recuperarla ingresando a la opción; ¿Olvidó su contraseña?

 

Jubilados y/o pensionados – Impuesto a las ganancias

Es la declaración jurada electrónica a través de la cual los jubilados, pensionados y retirados deben informar datos de los conceptos que pretendan deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, tales como cargas de familia, deducciones y las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, etc. Tené en cuenta que su uso, se hizo obligatorio aun cuando en el período fiscal no tengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia. La información volcada en el F. 572 web, una vez enviada, el empleador la descarga electrónicamente sin necesidad de tener que presentar ninguna documentación en papel.

Ingresar en el sitio web  www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. Luego debe ingresar a “SIRADIG – Trabajador”

En caso de no estar habilitado el servicio “SIRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.

Ingresando al siguiente link se encuentran disponibles las instrucciones para adherir un nuevo servicio

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26

Ingresando al siguiente link podrá ver las instrucciones para confeccionar el F. 572 web

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120

El CUIT del ISS-Servicio de Previsión Social es el 30-99916895/3
Importante: Las presentaciones mensuales serán consideradas hasta el día 5 inclusive de cada mes. Si se informa después de esa fecha, el formulario presentado será considerado para la próxima liquidación de haberes. La declaración jurada F. 572 web correspondientes a cada período fiscal podrá ser rectificada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. Los F. 572 cuyas presentaciones sean posteriores al 5/12 se consideraran recién en el cierre de la liquidación anual.
Cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica. Esta será equivalente, a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados – ANSES. Esta deducción específica no podrá ser aplicada a sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del período. Tampoco corresponderá para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única. Para poder acceder al mismo es indispensable completar en F. 572 web el Punto 5 “Beneficios” Importante: La falta de presentación al inicio de cada año hará cesar los beneficios obtenidos en el año anterior, hasta tanto el beneficiario realice la nueva presentación.
Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible. En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el Código Civil y Comercial de la Nación. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%. Siempre y cuando que por ellas no perciba prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares. Esta deducción puede ser incrementada en una vez por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.

Ingresando al link que se muestra debajo podrá encontrar los valores los distintos periodos, de las deducciones (resto del país) y de las deducciones de zonas desfavorables (zona patagónica). Estos valores solo son aplicables a aquellos jubilados que no puedan tener acceso a la deducción especifica – por no presentar en el F. 572 web el punto 5 “Beneficios” o que habiéndolo presentado no pueda aplicarse por no cumplir los requisitos-

Allí también podrá encontrar los valores a deducir de cargas de familia según corresponda.

 

https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/ganancias/sujetos/empleados-y-jubilados/deducciones-personales.asp

·         Alquileres: Si el lugar donde vivís es alquilado, se puede deducir hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual equivalente al mínimo no imponible. Para poder deducir el mismo, deberás cumplir las siguientes condiciones:

No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción y contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).

·         Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.

Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

·         Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede deducir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000,00 anuales.

·         Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.

·         Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.

  • Cuotas médico–asistenciales: Los importes por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como jubilado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro. La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada periodo fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·         Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·         Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

o   Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

o   Prestaciones accesorias de la hospitalización.

o   Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

o   Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

o   Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

o   Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

El importe a deducir por dichos conceptos procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.

·        También podrá deducir las:

o   Percepciones efectuadas por compra de billetes y divisas en moneda extranjera

o   Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior

o   Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo

o   Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Estas serán consideradas en la liquidación anual.

 

Cuando la deducción se vincule con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. A modo de ejemplo se detalla a continuación:

o Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

o Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.

o También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

o Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

o Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

El contribuyente deberá conservar la documentación que respalde los datos informados en el F.572 web, los mismo podrán ser exigidos por la AFIP.

 

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