Para ser atendido en la Caja de Jubilaciones y Préstamos deberás solicitar un turno a través de la página web institucional.
Tené en cuenta que existen dos modalidades de turnos: PRESENCIAL y TELEFONICO. En la modalidad TELEFONICO no deberás presentarte personalmente, sino que personal del Organismo se comunicará con vos para indicarte los pasos a seguir para tu trámite.
Deberá descargar el formulario de la página: https://www.isslapampa.gob.ar/wp-content/uploads/spsformularios/F11-DECLARACION-JURADA.pdf y completar en todos sus ítems y acompañar con una copia certificada del D.N.I..
No tiene que ir a la AFIP ni a la ANSES, la documentación la solicita este Organismo.
La evolución de su trámite se consulta a través de la página web del ISS. https://certificacionnegativa.isslapampa.gob.ar/certificacionnegativa/consultatramite.aspx
La renuncia Definitiva implica el cese a todos los efectos, la persona no va más a trabajar por lo que tampoco percibe remuneración de su empleador y el cómputo para los cálculos de su haber jubilatorio se cierra a esa fecha. El Instituto, una vez finalizado el trámite, le otorga el Beneficio a partir de la fecha de la renuncia, abonando en forma retroactiva si correspondiese.
La renuncia Condicionada, como la palabra lo dice, es condicionada al otorgamiento del beneficio. El cómputo se cierra a la fecha de la renuncia y la persona continúa trabajando y cobrando de su empleador hasta que el I.S.S. le comunica que a partir de determinada fecha ya no debe concurrir más a su trabajo porque pasa a ser jubilado, cobrando a fin de mes su haber como tal (art. 173 bis de la LEY N° 643).
La información de como se inicia la Pensión se encuentra en la página Web del I.S.S. https://www.isslapampa.gob.ar/pensiones-regimen-civil-y-docente/
NO, deberá solicitar en el Registro Civil que corresponda, una copia autenticada con fecha de expedición actual.
SI, todos los años al iniciar y al finalizar el ciclo lectivo se debe presentar la declaración jurada de coparticipe y el certificado de alumno regular.
Incumbe a los interesados aportar los elementos de juicio tendientes a acreditar la incapacidad invocada y la fecha en que la misma se produjo. Todos los Formularios y la documentación requerida se encuentran en esta Página
https://www.isslapampa.gob.ar/beneficios-jubilatorios-regimen-civil-y-docente/ y, en el caso del Formulario de Antecedentes Médicos, debe ser completado en todos sus ítems con letra legible por los Profesionales que tratan al afiliado.
Ingresando a la Página del I.S.S. tendrá toda la información detallada, https://www.isslapampa.gob.ar/reconocimiento-de-servicios/
El poder se otorga a través de la CARTA PODER, la información está disponible en la página Web del I.S.S.
FORMULARIO Nº 9 – “CARTA PODER”
FORMULARIO Nº 10 – “REVOCACIÓN DE CARTA PODER”
La diferencia es, si autoriza a un tercero para tramitar, solo podrá realizar trámites ante el I.S.S. a nombre del poderdante, y para percibir es que podrá cobrar los haberes jubilatorios del poderdante.
El Ente Empleador, es el responsable de presentar ante el I.S.S. dentro de los 30 días, a contar del comienzo de la relación laboral, toda la documentación requerida para la afiliación de sus empleados: Formulario Único de Afiliación (FUA), copia autenticada del DNI, copia del CUIL/T, acto administrativo de la Designación, como así también el Formulario de Ficha Médica (FM) completado -con letra legible- por los médicos de las distintas especialidades.
Todos los Formularios necesarios pueden bajarse e imprimirse de la Página Web del ISS https://www.isslapampa.gob.ar/sps-formularios-para-descargar/
El empleador deberá solicitar por nota o correo electrónico al I.S.S. –Departamento Afiliados del S.P.S., una prórroga para no incurrir en mora y ser factible de multa, aclarando la cantidad de días que necesita para poder terminar con dichos estudios, especificando nombre, apellido y DNI del agente y firma autorizada del Ente Empleador.
Si debido a la ubicación geográfica no se contare con médicos, es válida la cumplimentación de la FM por profesionales de provincias limítrofes; sin embargo el punto 4) deberá ser completado por un profesional de Salud Pública Provincial y los puntos 6) y 7) por el Director del Hospital, de la Posta Sanitaria o del servicio de Salud Laboral, todos ellos de la provincia de La Pampa.
En el caso de encontrarse embarazada deberá enviar las radiografías y el informe de las mismas, dentro de los treinta (30) días posteriores al nacimiento.
Para que los Estudios Médicos y la Ficha Médica tengan validez, deben ingresar al I.S.S. dentro del año de producido el ingreso del agente a la administración Pública.
* Aclaración: el certificado de DNI en trámite no acredita identidad.
Si entre la última vez que prestó servicios con aportes al ISS y su nuevo ingreso, transcurrió menos de un año, no corresponderá volver a presentar ante este Organismo la Ficha Médica y los correspondientes estudios médicos. Si su empleador insiste en exigírsela, el Departamento Afiliados de este Instituto a su solicitud le extenderá una copia del presentado con antelación.
El Empleador tiene un plazo de quince (15) días corridos para presentar las planillas de liquidación de haberes, contados a partir del mes siguiente al mes que corresponde la liquidación; debiendo incluir en la misma, a todos los agentes que posean número de afiliado.
Pueden acceder al préstamo los afiliados activos y pasivos del Servicio de Previsión Social que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 1º del Reglamento de Préstamos Personales y no estén inhabilitados según artículo 2º del mismo reglamento.
Para consultar el reglamento, puede ingresar al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_reglamento/)
Si usted reside en Santa Rosa o en una localidad donde hay Delegación u Oficina del ISS, deberá gestionar un turno online para ser atendido, los que se encuentran disponibles desde las cero horas del día 1 de cada mes.
En cambio, si reside en localidades donde no hay Delegación ni Oficinas del ISS deberán cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa). En las localidades que posea Juzgado de Paz, la firma del pagaré deberá estar certificado por Juez de Paz, y en caso contrario, por Autoridad Policial.
Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_turnos/)
El trámite es personal y quien lo realice deberá presentar sin excepción la siguiente documentación:
Si necesita codeudor, el mismo deberá presentar:
El monto máximo de préstamo personal es de $ 100.000, de acuerdo al Decreto 3357/21 del Poder Ejecutivo Provincial.
Para consultar la información sobre plazos y cuotas puede ingresar al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_plazos_y_renovacion/)
El importe del préstamo se abonará mediante depósito en la cuenta bancaria dentro del cuarto día hábil desde la fecha del turno asignado, siempre que se encuentre completa la documentación requerida.
Si usted reside en una localidad donde hay Delegación u Oficina del ISS, deberá gestionar un turno online para ser atendido, los que se encuentran disponibles desde las cero horas del día 1 de cada mes.
En cambio si reside en localidades donde no hay Delegación ni Oficinas del ISS deberán cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa). En las localidades que posea Juzgado de Paz, la firma del pagaré deberá estar certificado por Juez de Paz, y en caso contrario, por Autoridad Policial.
Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_prestamos_turnos/)
Si usted es jubilado del Instituto de Seguridad Social de La Pampa y vive fuera de La Pampa, para solicitar un préstamo deberá cumplimentar la solicitud y el pagaré desde el asistente web (ingrese aquí https://servicioswebsps.isslapampa.gob.ar/prestamos/prestamosinterior.php) y enviar la documentación completa a Pellegrini nº 285 – Santa Rosa (La Pampa).
Recuerde que la firma del pagaré deberá estar certificado por Autoridad Policial, Juez de Paz y/o escribano público.
Para renovar el préstamo personal se deberá tener abonado por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las cuotas mensuales del plan original, no pudiéndose adelantar el pago con ese fin.
Para mayor información, ingrese aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps_plazos_y_renovacion/)
Deberán presentar garantía, como principio general, quienes desempeñen cualquier tarea o función que no revistan el carácter de estable, se hallare bajo sumario, u otras situaciones que el ISS determine.
La solicitud del préstamo por terceras personas será suscripta en los siguientes casos:
Representación Necesaria:
– en menores de edad, la representación será por quien ejerza la responsabilidad parental o tutor declarado judicialmente, con la debida autorización judicial, el representante será solidariamente responsable de la obligación.
– en incapaces, la representación será por la persona de apoyo o curador, declarados judicialmente, con la debida autorización judicial, el representante será solidariamente responsable de la obligación.
– en analfabetos, la representación será por apoderados mediante mandato especial o general otorgado en escritura pública, con expresa facultad para solicitar y percibir préstamos personales.
Representación Voluntaria: la representación será por apoderados mediante mandato especial o general otorgado en escritura pública, con expresa facultad para solicitar y percibir préstamos personales.
Comunicate con el Dpto. Contabilidad Central mediante correo electrónico: contabilidad@sps.isslp.gov.ar o telefónicamente al 02954-433974 interno 8665-64-63 y te informaremos el importe de la cuota y las formas disponibles para abonarla o se te descontará en tu próxima liquidación.
El Instituto de Seguridad Social establece anualmente la fecha de cobro mensual de las prestaciones jubilatorias a cargo del mismo.
Puede consultar el calendario de cobro, haciendo click aquí (https://www.isslapampa.gob.ar/sps-calendario-de-cobros/)
Para cambiar de apoderado se debe dar de baja el apoderado actual, mediante el FORMULARIO Nº 10 REVOCACIÓN DE CARTA PODER, y solicitar un nuevo apoderado mediante el FORMULARIO Nº 9 -CARTA PODER
Para mayor información, ingrese al siguiente link (https://www.isslapampa.gob.ar/sps-designacion-de-apoderados/)
Los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa tienen derecho a las siguientes asignaciones:
De pago mensual
De pago anual
Cuando se produzca alguno de los siguientes acontecimientos
Para mayor información, ingrese al siguiente link:
SPS-Asignaciones familiares
Para imprimir su recibo de haberes debe ingresar al siguiente link:
https://reciboshaberes.isslapampa.gob.ar/RecibosHaberes/servlet/hlogininicioseg
Al momento de cobrar su primera liquidación el sistema le ha enviado un e-mail a su casilla de correo electrónico informada al Dpto Liquidaciones con su usuario y contraseña, si no lo ha recibido, verifique en la bandeja de correos no deseados, o comuníquese mediante mail a liquidaciones@sps.isslp.gov.ar.
Si usted no recuerda su contraseña, tiene la posibilidad de recuperarla ingresando a la opción; ¿Olvidó su contraseña?
Su carnet de beneficiario del ISS lo puede imprimir ingresando al siguiente link:
https://tramiteswebsps.isslapampa.gob.ar/tramiteswebsps/impresioncarnetiss
Ingresar en el sitio web www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. Luego debe ingresar a “SIRADIG – Trabajador”
En caso de no estar habilitado el servicio “SIRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
Ingresando al siguiente link se encuentran disponibles las instrucciones para adherir un nuevo servicio
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26
Ingresando al siguiente link podrá ver las instrucciones para confeccionar el F. 572 web
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
Ingresando al link que se muestra debajo podrá encontrar los valores los distintos periodos, de las deducciones (resto del país) y de las deducciones de zonas desfavorables (zona patagónica). Estos valores solo son aplicables a aquellos jubilados que no puedan tener acceso a la deducción especifica – por no presentar en el F. 572 web el punto 5 “Beneficios” o que habiéndolo presentado no pueda aplicarse por no cumplir los requisitos-
Allí también podrá encontrar los valores a deducir de cargas de familia según corresponda.
· Alquileres: Si el lugar donde vivís es alquilado, se puede deducir hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual equivalente al mínimo no imponible. Para poder deducir el mismo, deberás cumplir las siguientes condiciones:
No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción y contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
· Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
· Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede deducir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000,00 anuales.
· Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
· Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.
· Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.
· Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
o Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
o Prestaciones accesorias de la hospitalización.
o Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
o Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
o Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
o Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
El importe a deducir por dichos conceptos procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.
· También podrá deducir las:
o Percepciones efectuadas por compra de billetes y divisas en moneda extranjera
o Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
o Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo
o Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
Estas serán consideradas en la liquidación anual.
Cuando la deducción se vincule con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. A modo de ejemplo se detalla a continuación:
o Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
o Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.
o También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
o Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
o Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
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