Ingresar en el sitio web www.afip.gob.ar, con su CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal, y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. Luego debe ingresar a “SIRADIG – Trabajador”
En caso de no estar habilitado el servicio “SIRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” y poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Su clave fiscal deberá tener como mínimo nivel de seguridad 2 o superior.
Ingresando al siguiente link se encuentran disponibles las instrucciones para adherir un nuevo servicio
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=26
Ingresando al siguiente link podrá ver las instrucciones para confeccionar el F. 572 web
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=120
Ingresando al link que se muestra debajo podrá encontrar los valores los distintos periodos, de las deducciones (resto del país) y de las deducciones de zonas desfavorables (zona patagónica). Estos valores solo son aplicables a aquellos jubilados que no puedan tener acceso a la deducción especifica – por no presentar en el F. 572 web el punto 5 “Beneficios” o que habiéndolo presentado no pueda aplicarse por no cumplir los requisitos-
Allí también podrá encontrar los valores a deducir de cargas de familia según corresponda.
· Alquileres: Si el lugar donde vivís es alquilado, se puede deducir hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un límite anual equivalente al mínimo no imponible. Para poder deducir el mismo, deberás cumplir las siguientes condiciones:
No ser titular de ningún inmueble o terreno, en ninguna proporción y contar con la documentación respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).
· Donaciones: Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que estén reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.
Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deberán bancarizarse, es decir que la donación tendrá que hacerse mediante depósito, giro o transferencia bancaria, cajero automático, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito. La deducción se podrá realizar hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
· Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se puede deducir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000,00 anuales.
· Gastos de Sepelio: Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.
· Casas Particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. El monto anual deducible, no podrá superar la ganancia no imponible anual.
· Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada período fiscal corresponda. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.
· Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
o Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
o Prestaciones accesorias de la hospitalización.
o Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
o Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
o Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
o Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
El importe a deducir por dichos conceptos procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total facturado. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada. La deducción sólo procederá en la liquidación anual.
· También podrá deducir las:
o Percepciones efectuadas por compra de billetes y divisas en moneda extranjera
o Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior
o Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo
o Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país
Estas serán consideradas en la liquidación anual.
Cuando la deducción se vincule con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador. A modo de ejemplo se detalla a continuación:
o Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales – incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
o Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.
o También las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
o Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
o Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.
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