Se trata de un documento por el cual el ciudadano prueba que se encuentra vivo. Para quienes residen en el exterior es obligatorio presentarlo cada 3 meses.
No deberán realizar ningún trámite para certificar supervivencia, salvo que la Caja lo solicite cuando lo considere pertinente.
En caso de solicitarlo se les comunicará mediante leyenda en los recibos de haberes, y en caso de no presentación se suspenderá el cobro del haber hasta que se acredite la presentación mismo.
Asimismo, el Servicio de Previsión Social podrá implementar otros mecanismos de control para acreditar la supervivencia.
No deberán realizar ningún trámite para certificar supervivencia, salvo que la Caja lo solicite cuando lo considere pertinente.
En caso de solicitarlo se les comunicará mediante leyenda en los recibos de haberes, y en caso de no presentación se suspenderá el cobro del haber hasta que se acredite la presentación mismo.
Asimismo, el Servicio de Previsión Social podrá implementar otros mecanismos de control para acreditar la supervivencia.
Aquellos jubilados y/o pensionados que residan fuera de Argentina deberán presentar cada tres meses un certificado de supervivencia.
Los certificados deberán ser presentados en los periodos indicados a continuación:
Periodo de presentación
Desde
Hasta
1° de enero
5 de febrero
1° de abril
5 de mayo
1° de julio
5 de agosto
1° de octubre
5 de noviembre
En caso de no presentación se suspenderá el cobro del haber hasta que se acredite la presentación mismo.
El mismo deberá estar certificado por un funcionario de una institución pública como Registro Civil o Alcaldía y apostillado o sellado por la embajada - consulado argentino del país de residencia.
Podrán enviarlo:
- Vía postal a Pellegrini 285 – Santa Rosa – La Pampa (CP 6300)
- Vía email, escaneado a residentesdelexterior@sps.isslp.gov.ar
Asimismo, el Servicio de Previsión Social podrá implementar otros mecanismos de control para acreditar la supervivencia.
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