RESOLUCIÓN GENERAL N° 287/06
Expediente Nº 57.628-4/06.-
Santa Rosa, 15 de Agosto de 2006
VISTO:
La Ley Nº 1.166, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada ley se crea el Régimen Previsional por Muerte, Incapacidad, Accidente y Sepelio;
Que la administración del citado Régimen está a cargo del Instituto de Seguridad Social a través de la Dirección de Seguros;
Que a tal efecto y mediante Resoluciones Generales Nº 14/00, 16/00 y Nº134/03, el Directorio de este Organismo, estableció Normas Reglamentarias;
Que a fin de evitar interpretaciones ambiguas en la aplicación de la Reglamentación vigente, como así también ampliar las posibilidades de nuevas contrataciones, deben tomarse los recaudos necesarios dictando el acto administrativo pertinente;
Que por razones operativas es conveniente determinar la fecha de puesta en vigencia de la presente;
Que en consecuencia corresponde derogar las Resoluciones Generales N° 14/00, N° 16/00, Nº 134/03 y N°186/04, por las que se aprueban las Normas Reglamentarias del citado Régimen Previsional;
Que la Ley 1.166 establece un régimen básico obligatorio y otro adicional optativo;
Que en virtud de lo expuesto y como consecuencia de la presente Resolución, es conveniente, a través de la Dirección de Seguros, invitar a todos los entes públicos no adheridos a participar del presente régimen;
Que la presente se dicta en base a las facultades que le otorgan al Directorio la NJF N° 1.170 (t.o. 2.000), su Decreto Reglamentario y las leyes 1.166 y 1.184;
Que han intervenido Auditoría Interna y Asesoría Letrada del Organismo, no teniendo objeciones que formular;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PROVINCIA DE LA PAMPA
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Apruébense las Normas Reglamentarias del Régimen Previsional por Muerte, Incapacidad, Accidente y Sepelio,creado por la Ley nº 1166, que como Planilla Anexa I integra la presente Resolución General.
ARTICULO 2º.- La presente Reglamentación tendrá vigencia a partir de la hora cero (0) del día uno (1) de septiembre de dos mil seis.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Seguros invitará a adherirse a este Régimen Previsional a todo Organismo Público contemplado en la Ley 1.166.-
ARTICULO 4º.- Deróganse las Resoluciones Generales N° 14/00, Nº 16/00, Nº 134/03 y Nº 186/04 de fecha 21 de junio de 2000, 28 de junio de 2000, 24 de junio de 2003 y 30 de marzo de 2004 respectivamente y toda otra Resolución y/o Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5º.- Regístrese, publíquese, notifíquese y pase a la Dirección de Seguros a todos los efectos