Nuevo número telefónico del ISS (2954) 383600.


Seguro de Vida



 

Previsional para muerte, incapacidad, accidente y sepelio.

[ Ley N° 1166/89] Creación del Régimen – Conceptos generales.

[ Resolución General ISS N° 287/06 ] Aprobando las Normas Reglamentarias de la ley N°1166]

[ Normas Reglamentarias ] Reglamento de la ley N°1166

A- Régimen básico obligatorio

B- Adicional Optativo

C- Régimen para escolares

  • Capital Básico Obligatorio: Consultar resolución vigente
  • Indemnización por muerte de agentes en actividad (Dcto 96/75): $ 858.000,00
  • Capital Adicional Optativo (Grupo Cerrado sin altas nuevas): Cantidad de sueldos, según edad.
  • Indemnización por fallecimiento:

    • 30 sueldos, menos de 50 años
    • 25 sueldos, de 50 a 54 años
    • 20 sueldos, de más de 54 años

    Indemnización por incapacidad total y permanente

    • 25 sueldos, menos de 50 años
    • 20 sueldos, de 50 a 54 años
    • 15 sueldos, de más de 54 años

Indemnización por pérdidas anatómicas: según escala art. 34 R.G. 287/06

Indemnización: 20% del capital básico obligatorio para atender al fallecimiento de los afiliados obligatorios y adherentes directos, con domicilio en la Provincia de La Pampa y ocurrido fuera de esta jurisdicción.
El afiliado obligatorio y adherente directo tendrá a su favor sólo una cobertura en este Régimen. Para todos los afiliados obligatorios y los adherentes directos (funcionarios, agentes de las Municipalidades y Comisiones de Fomento y Cuerpos Deliberantes) se ofrecen las coberturas como “Indemnización Adicional al Cónyuge e Indemnización Adicional al Grupo Familiar”.
(únicamente contra la contingencia de muerte)
  • Indemnización por Cónyuge: equivalente al Capital Básico obligatorio del Afiliado o Adherente Directo. Adicionalmente podrá incrementar el mencionado capital conforme al capital adicional optativo que hubiere solicitado el afiliado o adherente directo para si mismo.
  • Indemnización para el grupo familiar: $ 3.500
  • Contribución del Afiliado: $ 5,00 mensuales.

 

Los formularios deben descargarse, ya que cuando se editan desde la página, no calcula los valores.

Para descargar los formularios haga click con el botón derecho del mouse sobre el título e ir a “guardar enlace como…”

Ayuda

Para saber a quién/es designó Beneficiario/s de su Seguro de Vida Obligatorio deberá dirigirse a Pellegrini N° 385 4° piso o a nuestras Delegaciones y Agentes Comunales en el interior de la provincia. Encontrará esta información en los datos institucionales de esta misma página.

Las sumas indemnizatorias son:

  • Seguro de Vida Obligatorio por Muerte del Titular e Incapacidad total y parcial Titular Obligatorio: $ 4.600.000,00. Para Activos y Pasivos.
  • Adicional por Muerte Accidental del Titular: $ 4.600.000,00. Sólo para Activos.
  • Seguro de Vida Obligatorio Patronal Decreto N° 96/75 por Muerte del Titular: $858.000,00. Exclusivamente para Agentes Activos.

Adicional por Traslado: $ 920.000,00. Para Activos y Pasivos, con domicilio en provincia de La Pampa fallecieran en otra provincia.

El plazo legal para presentar la denuncia por muerte es de dos años desde la fecha de fallecimiento.
El plazo para presentar la denuncia por Incapacidad Total y Permanente es de 180 días desde el momento de notificarse de la resolución del ISS del Beneficio de Jubilación por Invalidez.
Para actualizar los Beneficiario/s de su Seguro de Vida Obligatorio deberá dirigirse a Pellegrini N° 385 4° piso o a nuestras Delegaciones y Agentes Comunales en el interior de la provincia. Encontrará esta información en los datos institucionales de esta misma página.
El Titular puede cobrar su propio Seguro de Vida al recibir la Jubilación por Invalidez por contar con una incapacidad total, permanente e irreversible del 66 % o más, adquirida dentro de la relación laboral con el Estado y cuando no haya alcanzado la edad de 65 años.
Usted puede designar la cantidad de Beneficiarios que desee. En caso de que fueran menores de edad también deberá designarse un tutor que cobrará la indemnización a título de los menores.

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