SEGUROS_PreguntasFrecuentes

[virtual_slide_box id=”22″]
[virtual_slide_box id=”23″]
[virtual_slide_box id=”24″]
[virtual_slide_box id=”25″]


Preguntas Frecuentes


Seguro Vida

 

Para saber a quién/es designó Beneficiario/s de su Seguro de Vida Obligatorio deberá dirigirse a Pellegrini N° 385 4° piso o a nuestras Delegaciones y Agentes Comunales en el interior de la provincia. Encontrará esta información en los datos institucionales de esta misma página.

Las sumas indemnizatorias son:

  • Seguro de Vida Obligatorio por Muerte del Titular e Incapacidad total y parcial Titular Obligatorio: $ 4.600.000,00. Para Activos y Pasivos.
  • Adicional por Muerte Accidental del Titular: $ 4.600.000,00. Sólo para Activos.
  • Seguro de Vida Obligatorio Patronal Decreto N° 96/75 por Muerte del Titular: $858.000,00. Exclusivamente para Agentes Activos.

Adicional por Traslado: $ 920.000,00. Para Activos y Pasivos, con domicilio en provincia de La Pampa fallecieran en otra provincia.

El plazo legal para presentar la denuncia por muerte es de dos años desde la fecha de fallecimiento.
El plazo para presentar la denuncia por Incapacidad Total y Permanente es de 180 días desde el momento de notificarse de la resolución del ISS del Beneficio de Jubilación por Invalidez.
Para actualizar los Beneficiario/s de su Seguro de Vida Obligatorio deberá dirigirse a Pellegrini N° 385 4° piso o a nuestras Delegaciones y Agentes Comunales en el interior de la provincia. Encontrará esta información en los datos institucionales de esta misma página.
El Titular puede cobrar su propio Seguro de Vida al recibir la Jubilación por Invalidez por contar con una incapacidad total, permanente e irreversible del 66 % o más, adquirida dentro de la relación laboral con el Estado y cuando no haya alcanzado la edad de 65 años.
Usted puede designar la cantidad de Beneficiarios que desee. En caso de que fueran menores de edad también deberá designarse un tutor que cobrará la indemnización a título de los menores.

 

Seguro Escolar

 

Deben ser denunciados todos los accidentes ocurridos dentro de los horarios de actividad escolar o durante su participación en actos paseos, excursiones, desfiles, visitas o cualquier actividad educativa. Entendiendo por accidentes, todos aquellos producidos sólo por causas externas, violentas y fortuitas ajenas a la voluntad del asegurado, descartándose por lo tanto: enfermedades, desmayos o causas similares. También deben ser denunciados, los ocurridos durante su traslado desde y hasta su domicilio, cualquiera sea el medio de traslado o locomoción que utilizase.
El accidente deberá ser denunciado enviando la siguiente documentación dentro de los 5 días hábiles posteriores al accidente: Planilla de Denuncia de Accidentes Escolares (agregar el link al formulario on line) firmada por la respectiva autoridad escolar. Acta y croquis explicando las circunstancias del accidente. Primer certificado de atención médica.
Sí, debe denunciarse. Mediante exposición policial cuando se trate de un accidente fuera del establecimiento sin acompañamiento de personal escolar, trátese de un accidente de tránsito u otros (caída, peleas callejeras, etc.)
La indemnización de un accidente escolar la recibe la autoridad escolar, quien firmó la denuncia. Una vez cobrado el cheque, la autoridad escolar es la responsable de entregar este monto indemnizado a quien/es hayan asumido el gasto.
  • Muerte por accidente durante jornada escolar e in itínere : $ 600.000,00
  • Incapacidad Total y Parcial Permanente por accidente durante la jornada escolar e in itínere: $ 300.000,00
  • Asistencia médica y farmacéutica por accidente durante jornada escolar e in itínere: $ 50.000,00. Se especifica que no se cubren los gastos de traslado y teléfono-fax.
Muerte por accidente durante jornada escolar e in itínere. Incapacidad Total y Parcial Permanente por accidente durante la jornada escolar e in itínere. Asistencia médica y farmacéutica por accidente durante jornada escolar e in itínere.
No se cubren los gastos de traslado, de teléfono o fax. Sólo los gastos de atención médica y farmacológica.
El alumno accidentado debe ser atendido en establecimientos pertenecientes al Sistema Oficial de Salud de la provincia de La Pampa. En las localidades en donde no hubiera establecimientos de estas características o cuando la gravedad del hecho requiera un tratamiento de urgencia, podrá ser atendido en establecimientos privados. Cabe aclarar que en este último caso, el reintegro será realizado a valores del Nomenclador de la obra social SEMPRE.
Para solicitar el reintegro de gastos se debe enviar: Certificados de atención médica donde conste el diagnóstico y factura original Prescripción médica de la práctica solicitada y factura original. En caso de radiografías, también deberán enviarse las mismas con el informe radiológico.