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PREVENCION LAVADO ACTIVOS

EL ISS-DAFAS como persona jurídica que explota Juegos de Azar, está alcanzada por un marco normativo (ley 25246/2000 y Ley 26683/2011) quedando incorporada al Código Penal la figura de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo. La DAFAS está obligada a informar a la UIF (Unidad de Información Financiera), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a los ganadores/as de premios a partir de los $10.000, quienes deberán cumplimentar planillas a tal efecto.

LAVADO DE ACTIVOS – FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y LOS JUEGOS DE AZAR:

Se entiende al “lavado de activos como el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita. El delito consiste en utilizar ciertas técnicas para procurar que tanto el origen del activo obtenido en forma ilícita como la identidad de su verdadero dueño se transformen de tal manera que todo parezca ser el reflejo de una actividad legítima”.

Con respecto a la definición del término Terrorismo no existe consenso en la comunidad internacional sobre una definición unívoca.

El marco normativo general a considerar está representado por la Ley Nº 25.246/2000 y modificatorias, y por la Ley Nº 26.683/2011 que incorpora al Código Penal la figura del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo como un tipo penal autónomo. Se crea una agencia central de información llamada Unidad de Información Financiera (U.I.F.), disponiendo que la misma posee autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación asignándole misiones, funciones y facultades. Con el dictado del Decreto PEN Nº 1936/10 se amplían las facultades de la U.I.F., otorgándole la representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.) y el G.A.F.I.SUD, designándola como autoridad de aplicación de la Ley 25.246 y facultándola a reglamentar el deber de informar de los sujetos obligados.

En tal sentido y en lo que se refiere específicamente al sector de  Juegos de Azar, la U.I.F. dictó en el transcurso del presente año las Resolución Nº 11, 18, y 70 – artículos 1º y 7º.

La importancia del tratamiento del tema radica en que el Sector de Juegos de Azar resulta ser una de las áreas más riesgosas por las cuales se canalizan operaciones de Lavado de Activos y no tan riesgosa de Financiación del Terrorismo.

El aludido régimen normativo menciona taxativamente los sujetos obligados y cuáles son las medidas y procedimientos a cumplimentar, siendo alcanzado nuestro organismo como persona jurídica (de derecho público) que explota juegos de azar: El Instituto de Seguridad Social – Dirección Ayuda Financiera para la Acción Social es un sujeto obligado. Siendo una de las principales exigencias la designación de un Oficial de Cumplimiento cargo que ha recaído en el ámbito del I.S.S. en la persona del C.P.N. Jorge Horacio Payeras, a cargo de la Gerencia General de D.A.F.A.S.

A los efectos de cumplir con el régimen de información impuesto, se presentan mensualmente los reportes sistemáticos de operaciones, por los cuales se informan todos los/as ganadores/as de premios iguales o superiores a $ 50.000,00 y se identifican los premios iguales o superiores a $ 10.000,00, conforme la información personal solicitada en las planillas provistas por esta Dirección y que deberán cumplimentar los/as ganadores/as al momento de efectuar el cobro de los premios.

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En la actualidad el organismo se encuentra avocado a la tarea de redacción del Manual de Procedimientos Internos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y a la preparación de Cursos de Capacitación destinados al personal de la dirección y a los Permisionarios de Agencias.